ACCIONES REALIZADOS

Veeduría a la Sentencia T-302 de 2017

LA CIDH ALERTA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA GUAJIRA

AUTOR FOTO: HENRI SIQUEIRA-BARRAS

Se aproximan las fiestas de fin de año, cuyo espíritu es de reflexión, esperanza y celebración. Reflexión por cuanto, con la perspectiva que sólo el tiempo brinda, repasamos aquello que ocurrió durante el año; esperanza y celebración de cara a una nueva etapa que, ojalá, será mejor.

Sin embargo, en muchos lugares de Latinoamérica, la región más desigual del planeta, hay poco espacio para la esperanza y aún menos para la celebración. El Departamento de La Guajira, en Colombia, es uno de esos sitios.

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EL PRESIDENTE GUSTAVO PETRO VISITA LA GUAJIRA

El Espectador y Dejusticia hacen un análisis en La Guajira sobre el incumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 frente a los 4 objetivos mínimos constitucionales. 

Artículo escrito por: Édgar Valdeleón Pabón

En noviembre pasado el Ideam declaró oficialmente el inicio del fenómeno de El Niño en Colombia. Este fenómeno de variabilidad climática consiste en que la temporada de sequía se hace más intensa y prolongada, lo que genera desabastecimiento de agua, incremento de incendios forestales o alteración a ecosistemas estratégicos, entre otros. Sin embargo, sus impactos son diferenciados en la población colombiana. En el caso del departamento de La Guajira, que es un lugar que presenta carencias en acceso a la salud, al agua, o la alimentación y que en zonas como Manaure, Uribia, Riohacha y Maicao, aproximadamente el 83 % de los hogares experimentan inseguridad alimentaria, el fenómeno de El Niño afectará la poca disponibilidad de alimentos y agua.

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Intervención del grupo de la Veeduría ciudadana en la Sesión Técnica. 2 Agosto 2022- Corte Constitucional.

El grupo de Veeduría ciudadana participó 2l pasado 2 de Agosto en la sesión Técnica para analizar principales avances, obstáculos y retos a la implementación de la Sentencia T302 de 2017. La presidente del grupo técnico de la Veeduría hizo referencia de la situación de los niños de La Guajira y la mortalidad que se vie en esta región de Colombia.

Sesión Técnica para la protección de derechos fundamentales de la niñez Wayuu.

" Una sentencia no significa en si misma casi nada, su auténtico valor depende de su capacidad de ayudar a transformar la realidad. Algunas voces nos dicen hoy que aquí hay progresos. Otras nos dicen que por aquí no han llegado."

"Vamos a solicitar la participación directa de la procuraduría y de la Fiscalía porque hay problemas en el manejo de los recursos. Vamos a seguir respirando muy cerca de quienes tienen responsabilidades públicas"

" La Corte es la última esperanza de quienes no tienen voz. Esperamos no defraudarlos. Me comprometo a dar muchos pasos hacia adelante y no solo uno, porque no podemos fallarles. 

Magistrado José Fernando Cuartas. 

AUTO 696 DEL 2022 Corte Constitucional. Publicado el 23 de Mayo del 2022. 

Referencia: supervisión de la implementación de la sentencia T-302 de 2017.

Asunto: adopción de medidas cautelares de protección de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes del pueblo Wayuu pertenecientes a los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia en el departamento de La Guajira. El diseño y puesta en ejecución de un Plan Provisional de Acción.

Magistrado Sustanciador: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 

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ABC AUTO 696 2022

 

ABC AUTO 696 2022 EN WAYUNAIKI

Informes especializados Veeduría Ciudadana.

El grupo técnico de la Veeduría ciudadana para la Sentencia T-302 DE 2017 durante el trabajo realizado en los años 2022 y 2023 se ha especializado en hacer investigación , verificación , y comprobación del Estado de Cosas Inconstitucionales en el Departamento de La Guajira frente a:

1. Asignación especial del sistema general de participación para resguardos Indígenas AESGPRI. En el trabajo se presentan los resultados del análisis de la administración y ejecución de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas existentes en los municipios protegidos por la Sentencia, lo cual implica evaluar destalles de la destinación de los recursos efectuada por los entes territoriales. Igualmente, establecer si los procesos de contratación se ajustaron al marco legal aplicable, teniendo en cuenta el cumplimiento de los fines de la contratación estatal y la destinación por el origen de los recursos.

Para desarrollarlo, se tuvieron en cuenta los siguientes elementos: a) Los presupuestos disponibles para los resguardos localizados en los municipios de la Sentencia. b)Proyectos financiados con de proyectos de inversión, debidamente formulados y orientados a mejorar las condiciones de vida de la población indígena, para lo cual es necesario y conveniente determinar si los proyectos están adecuadamente formulados, es decir, tener información completa de lo que se quiere hacer (Art. 32, Decreto 1953 de 2014).c) Para ello fue necesario.

i) determinar su inclusión en el plan de vida o documento equivalente de la población indígena que habita en el Resguardo;

ii) si ellos fueron definidos en el Acta de Asamblea de aprobación por parte de la comunidad y autoridades indígenas, priorizando los proyectos;

iii)revisar los l contratos de administración que se firman con el municipio. (Art.34, Decreto 1953 de 2014); iv) establecer el nivel de concurrencia, complementariedad y eficacia de la inversión de los recursos en conjunto con los que aporta la nación y los entes territoriales en el proceso de implementación de las acciones en el marco de la Sentencia.

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2. Informe Salud en La Guajira. Muy a pesar de que en Colombia existe un sistema de atención integral en la salud con rutas, actores, medios y recursos definidos (Ley 1753 de 2015 y Resolución 3202 de 2016), los niños en La Guajira se siguen muriendo por causas prevenibles.

La realidad es así; se mueren hoy, tanto o más que el año pasado, más incluso que hace dos años, o que hace 5 años, y las cifras parecen no reducirse según los informes de Human Rights Watch - HRW junto al Centro de Salud Humanitaria Johns Hopkins.

En las estadísticas vitales de La Guajira en la parte relacionada con las defunciones no fetales por causas asociadas a deficiencias nutricionales publicadas por el DANE, Sigivila y el Instituto Nacional de Salud - INS para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y primer trimestre 2022 se identifica que los casos de muertes de niños, en su mayoría indígenas en La Guajira, el 62% se presentan antes de cumplir el primer año de vida, distribuido así: de 0 a 5 meses de edad el 27% y entre los 6 a 11 meses el 35%. El 26% de las defunciones se evidencian entre los 1 y 2 años de edad.

La muerte de niños después del primer año de vida obedece a que ya en la primera etapa de crecimiento y desarrollo se agudizan las deficiencias nutricionales. Esto implica que para proteger la vida de este grupo poblacional, el mayor esfuerzo se debe realizar durante su primer año de edad, pero desafortunadamente solo el 1.3% de los nacimientos de las zonas rurales dispersas atendidos por parteras y otras personas logran registrarse. Es decir, muchos de los niños wayuu nacen sin acceder a este derecho y mueren por falta de atención oportuna y de calidad. Es por ello, que en el departamento cada semana se muere por lo menos 1 niño por desnutrición y de acuerdo al desempeño del 2022, las cifras tienden a crecer considerablemente. Alia Sunderji, médica de emergencia pediátrica, quien ha participado en los estudios sobre las condiciones de salud de los wayuu, afirmó que en esas comunidades se presentan niveles de desnutrición más altos y críticos que en algunas poblaciones africanas.

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3. Informe Los peajes de los niños Wayuu, entre la mendicidad y el control territorial. La crisis humanitaria en el departamento de La Guajira además de visibilizarse a través de las altas cifras de niños menores de 5 años por causas asociadas a la desnutrición y como consecuencia al establecimiento de un estado de cosas inconstitucional, también se ha mostrado con fuerza con las actividades que desarrollan los deshidratados niños, niñas, mujeres en estado de embarazo y ancianos wayuu en medio de las trochas que conducen a los destinos turísticos de la Alta Guajira, a las zonas de los puertos, a la frontera con Venezuela y a las áreas de construcción de los parques eólicos, puntos geográficos que se han generalizado con el nombre de “peajes” humanos, cuya función es limitar o permitir el paso de vehículos en los territorios ancestrales a cambio de una contribución en dinero o en especie.

Esta actividad ha llamado la atención de la prensa nacional e internacional, quienes abordan el problema a partir de procesos simplificadores, homologándolas con las realizadas por un concesionario que, bajo un contrato con el Estado, administra un tramo vial, pero sin tener la responsabilidad de su mantenimiento. A partir de allí se les determinan como los “peajes wayuu”. En los medios de comunicaciones esta problemática se presenta asociada a las condiciones precarias y desiguales en que se desarrollan los wayuu, a la incidencia de las condiciones de pobreza extrema en municipios como Uribia y Manaure. Igualmente, a la corrupción y al desgreño administrativo en que se encuentran las instituciones territoriales. Otros señalan, que es el resultado del abandono histórico a que ha sido sometida la población de La Guajira, muy a pesar de que desde hace mucho tiempo le aporta al país recursos naturales como la sal, gas, carbón y se prospecta la generación con fuentes no convencionales de energía renovable -FNCER 2 . En los peajes de los wayuu, casi siempre hay niños y niñas, por que despiertan la máxima solidaridad y le va mejor que cuando están presentes los adultos las contribuciones en especie se realizan con galletas, dulces y elementos azucarados y otras veces con bolsas de agua. Sobre las condiciones de salud que presentan los menores de edad que se agrupan en ellos, Valerín Saurith López, nutricionista, explica que el consumo de azúcar en los niños y niñas que están en los peajes puede ser problemático porque acrecienta la diarrea y deshidrata a los menores que, lo más probable, es que no consuman la cantidad de líquidos requeridos al día 4 .  “Además, generan caries, especialmente cuando no se tienen las condiciones para hacerse una buena higiene en los dientes, como le pasa a estos niños”. También asegura, que el hecho de que los turistas le den dulces a los niños pasa a un segundo plano, cuando hay entidades del Estado que también lo hacen.

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II INFORME DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN VEEDURÍA CIUDADANA

Presentación

Con la organización y puesta en funcionamiento de la Veeduría Ciudadana, los organismos no gubernamentales que la componen asumieron la  responsabilidad ética, social y política de  incidir en el escenario tendencial  que se presenta en el departamento de La Guajira, y que se manifiesta a través de la crisis humanitaria en que se desarrollan los niños y niñas wayuu y sus comunidades, y que la Corte ha puesto  en la agenda nacional a través de  la Sentencia T-302 de 2017, en donde se declaró el estado de cosas inconstitucional, por la violación generalizada de los derechos al agua, seguridad alimentaria y nutrición, salud y participación.

 La Constitución política en el art. 270 reconoce a la ciudadanía el derecho a participar de las decisiones que afectan su desarrollo y de vigilar la gestión pública y sus resultados en los diferentes niveles administrativos. La Ley 134 de 1994, por medio de la cual se dictan normas sobre los mecanismos de Participación Ciudadana, art. 100 señala que las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas.

 La Sentencia T-302 de 2017, en el numeral 9.2.3, sobre el mecanismo especial de seguimiento, señala que “(…) en razón de que la sociedad civil en este asunto ha sido verdaderamente activa al poner de presente la situación de violación de derechos humanos de la niñez indígena, las organizaciones y expertos que participaron en este proceso, podrán participar del seguimiento como veedores ciudadanos”.

 Es por ello, que la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional a través de la Sentencia T-302 de 2017 merece toda la atención y esfuerzo para contribuir de manera proactiva al seguimiento del cumplimiento de los mandatos contenidos y orientados al logro de los objetivos mínimos constitucionales.

 La Corte Constitucional en el Auto 042 de 2021 señala la urgencia que tiene el territorio en la superación del estado de cosas inconstitucional y que para ello, los responsables deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para conseguir reestablecer y alcanzar los derechos protegidos, más allá de los límites constitucionales de toda política pública. Adicionalmente, contar con la participación efectiva de la comunidad wayuu.

 Reitera que es necesario conocer de manera real la base de datos que identifiquen los casos y fallecimientos de niños por desnutrición y hace un llamado no solo al ICBF, sino a todas las entidades que deban velar por la salud y bienestar de los niños, identificando cuales han sido las medidas preventivas y de precaución sanitaría adoptadas de manera efectiva para prevenir los fallecimientos de menores. De igual manera, la base de datos que soporte la información reportada a la Corte, las medidas adoptadas y avances para enfrentar los problemas de subregistro y ausencia de información.

Para cumplir la tarea, esta veeduría cuenta con un equipo técnico  para hacer seguimiento a la implementación de la Sentencia  a través de las siguientes actividades relevantes: 1) estudio de las principales acciones e informes contenidos en el expediente de verificación judicial; 2) análisis de los planes de desarrollo de las 5 entidades territoriales de La Guajira accionadas en la Sentencia; 3) diálogo genuino con líderes y comunidades indígenas; 4) trabajo de verificación en campo incluyendo entrevistas y encuestas; 5) análisis permanente de información territorial y comunitaria y 6) análisis de las acciones adelantadas y planteamientos presentados por parte de las entidades accionadas y los organismos de control.

 Este segundo informe es el resultado del trabajo peramente en campo por parte del equipo técnico y que se asume como la rendición de cuenta del periodo que va de noviembre de 2020 a octubre del 2021. Este documento, se estructura a partir de considerar el contexto regional, destacando las condiciones económicas y socioculturales de la población. También se abordan los temas más relevantes de la Sentencia y las acciones que han vendido desarrollando las entidades accionadas en cada uno de los objetivos que se determinan. Además de exponer la dinámica del comportamiento de las entidades que hacen parte del Mecanismo de Seguimiento y Vigilancia de la Sentencia, se le brinda un espacio importante para visibilizar las voces y los planteamientos de las organizaciones de la sociedad civil y que se hicieron más constantes a partir de la sesión técnica convocada por la Corte Constitucional en junio de este año.

En el componente de verificación de las obras y acciones realizadas por las instituciones comprometidas en los tres niveles de gobierno, se exponen las desarrolladas en los objetivos mínimos constitucionales del derecho al agua, seguridad alimentaria y nutrición, teniendo en cuenta la incidencia en los indicadores de resultado  señalados en la Sentencia y que están relacionados con la muerte de niños menores de 5 años por causas asociadas a la desnutrición y las morbilidad  en tres tipos desnutrición,  situación que hace que el estado de cosa  inconstitucional se encuentre más crítica  si se tiene en cuenta  la línea de base existente al momento de la expedición de la Sentencia.

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Descargar comunicado de prensa.

Descargar declaración pública organizaciones. 

Presentación power point. 

Lista de reproducción videos anexo informe.

Documento peritaje Weiler Guerra sobre La Guajira.

 

Línea del tiempo

La Corte Constitucional Visita La Guajira. 

La vulneración generalizada de los derechos humanos en un departamento  donde se perpetúa el estado de cosas inconstitucional y que fue evidenciado por la Corte Constitucional, en el año 2017 con la publicación de la Sentencia T-302, tiene bajo la lupa de este órgano judicial, el seguimiento sobre el cumplimiento del documento jurídico que lleva 4 años sin que se logre la presentación de un plan de acción.

Al inicio de año y con fecha de 10 de febrero,  la Corte publicaba el Auto 042 de 2021, donde se notificaba que el seguimiento de la Sentencia sería liderado nuevamente por la Corte Constitucional y que a partir de la fecha se comenzaría con una serie de recaudo probatorio que le indicara a los Magistrados el avance, o los obstáculos para el cumplimiento de esta en el territorio.

Dentro del parágrafo séptimo,  se ordenaba la realización de una sesión técnica, que de manera presencial, se llevaría a cabo el 2 de abril del año en curso, en el municipio de Uribia y posteriormente, la corporación en compañía de los asistentes, se desplazaría a las comunidades “Nueva Venezuela y 23 de abril, ambas ubicadas a 20 minutos del casco urbano, donde se realizaría diligencia de inspección judicial; no obstante, si las condiciones sanitarias derivadas del covid 19 dificultaban la entrada o la visita de manera presencial se realizaría de manera virtual y se aplazaría la visita.

Finalmente la visita se programó para el día 24 de Septiembre de 2021 y el equipo de la Veeduría realizó una visita previa para conocer el estado de las comunidades wayuu allí presentes. 

Nuevamente en el año

Sesión Técnica sobre los obstáculos del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017. 

Análisis del modelo de atención, educación y desarrollo infantil implementado por el ICBF en La Guajira. ¿Las UCA´s funcionan bien, o es un modelo que necesita atención urgente? 

 De acuerdo con el ICBF, el modelo operativo de educación en edad temprana en La Guajira ha tenido gran éxito sustentado en su eficiencia, la ampliación de cobertura, la oportunidad del servicio, sostenibilidad de la atención y fundamentalmente, en la reducción de los niños y niñas menores de 5 años fallecidos por enfermedades asociadas a la desnutrición.

 Durante julio y agosto el equipo técnico de la Veeduría Ciudadana realizó una verificación de campo y pudo profundizar en diferentes dimensiones del modelo de atención. En los análisis, se usaron las bases de datos que el ICBF regional de La Guajira puso a disposición de la Veeduría, los informes y oficios contenidos en el expediente de la Sentencia T-302 de 2017 bajo vigilancia de la Corte Constitucional y los diferentes oficios que fueron enviados de manera directa al equipo técnico.   Paralelamente, se implementó un instrumento para recoger información cuantitativa y se desarrollaron entrevistas semiestructuradas en diferentes grupos focales integrados por beneficiarios, agentes educativos, dinamizadores del proceso pedagógico y autoridades tradicionales.

Al comparar la cobertura absoluta que el ICBF mantenía en el 2013 (inicio de la crisis humanitaria en La Guajira) con la del 2021, en las entidades territoriales cubiertas por la Sentencia T-302 de 2017, la ampliación de cobertura resultante es de 9.801 beneficiarios. Esta acción fue complementada con la reasignación de 14.040 cupos, que se trasladaron de Maicao (1.115) y Riohacha (12.925) a los municipios de Manaure y Uribia, que en el 2013 presentaban coberturas demográficas precarias para el grupo etario de menores de 5 años.

 

Las coberturas reales se elevaron en Manaure y Uribia a expensas de bajarlas en Maicao y Riohacha; las cuales, en la actualidad, se encuentran por debajo del promedio departamental, lo que genera un alto número de niños desatendidos entre los 6 meses y 5 años, madres gestantes y lactantes por falta de cupos. Esta estrategia se respaldó incrementando, dispersando las unidades de servicio y bajando el número de beneficiarios por UCA´s, las que pasaron de 587 en el 2013 a 2.655, bajando el promedio de beneficiarios por unidad de 67 a 19 niños menores de 5 años.

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Primer informe de la Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017.


Los niños wayuu cuentan con medidas de protección reforzadas otorgadas por la Corte Constitucional de Colombia, luego de la publicación de la Sentencia T-302 del 2017, que ordenaba: tomar medidas para frenar la muerte de los niños indígenas causada por enfermedades prevenibles. Luego de 1 año de trabajo de verificación en campo, el equipo técnico de la veeduría ciudadana publica su informe y los hallazgos y conclusiones sobre el incumplimiento de la Sentencia T-302 del 2017.

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LA VEEDURÍA CIUDADANA RECORRE LOS POZOS PROFUNDOS DE MANAURE Y URIBIA

Desde el 2015, en el departamento de La Guajira comenzaron las inauguraciones de pozos profundos como soluciones de agua para más de 20 comunidades indígenas en zona rural dispersa. Hoy 6 años después de la entrega, cerca de 90 % de los pozos no funcionan y los pozos que aún mantienen su capacidad de suministro de agua, han logrado mantenerse en funcionamiento por los recursos propios de la comunidad. ¿Quienes fueron los responsables de estas entregas sin sostenibilidad? ¿Cómo viven esas comunidades hoy en día y cómo obtienen el agua que consumen?

Lo invitamos a que los recorra con nosotros en un recorrido virtual el estado de estos pozos.

Mira el estado de cada uno de los pozos en el siguiente listado de videos

Descargar informe de Pozos

 

 

PILAS PÚBLICAS, PROYECTO PILOTO EN MANAURE.

En el año 2018 el Gobierno del presidente Iván Duque lanza el programa Guajira Azul que busca, con la construcción de pilas públicas en la región de Manaure, abastecer de agua potable a las comunidades presentes en zona rural dispersa y así lograr aumentar la cobertura de 4% a 70%. El programa dio inicio con la construcción de módulos en la zona denominada Guajira Azul, con una pila principal que lleva este nombre y 6 pilas receptoras encargadas de la distribución. Hoy Guajira Azul abastece también el casco urbano de Manaure y su capacidad no logra el cubrimiento integral de la población indígena y el suministro de agua potable. El abastecimiento de las pilas satélites, presenta problemas por la distribución de agua en carrotanques que deben transitar vías en precarias condiciones.

Mira nuestro recorrido virtual por la pilas

ES URGENTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-302 DE 2017.

En el 2021, la Sentencia T -302 del 2017 cumplirá 3 años de publicación, sin que hasta la fecha se haya trazado un plan de acción para su cumplimiento. Conozca la solicitud que le hacemos a la Corte Constitucional.

SENTENCIA T-302 DE 2017

En el año 2017, la Corte constitucional publica la Sentencia T-302 de 2017 que plantea lineamientos, objetivos e indicadores para la construcción de un plan de acción que promueva la superación del estado de cosas inconstitucionales en La Guajira y con esto se logre salvar la vida de los niños wayuu que mueren por enfermedades asociadas a la desnutrición. Sin embargo, 3 años después ese plan de acción aún no existe. ¿Quiénes son los responsables de su implementación?

Descargue documento Sentencia T-302 de 2017.

AUTO 042 DE 2021 CORTE CONSTITUCIONAL.

Ante el incumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, que ordena la superación del estado de cosas inconstitucional en La Guajira, es decir: dar solución permanente al suministro de agua potable, alimentación sostenible, acceso efectivo a salud y participación de la comunidad wayuu, para frenar la morbimortalidad de los niños de esta étnia, por enfermedades asociadas a la desnutrición y que en los 3 primeros meses del 2021, según reportes del INS, se han presentado 6 muertes de menores de 5 años, representando el 32% de los casos reportados a nivel nacional, la Corte Constitucional emitió con el Auto 042 de 2021 con el cual reasume la competencia para conocer el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

La Corte señaló que a pesar de las prórrogas y los plazos otorgados a las entidades accionadas, el incumplimiento de la Sentencia es evidente. La falta de articulación de las entidades, el desconocimiento de la misma por parte de la comunidad wayuu en su propia lengua y las falla en el diálogo genuino, ha impedido la estructuración de la política pública o plan de acción para su implementación efectiva.

 

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Comunicado de Prensa.

Intervención Ruth Chaparro

Presidente Veeduría Ciudadana