IMPORTANCIA DEL INCIDENTE DE DESACATO A LA SENTENCIA T302 DE 2017
Escrito por: Zulma Rodríguez
zulma.rodriguez@fucaicolombia.org
Verificación de cumplimiento sentencia T-302 del 2017.
Frente a la avalancha de noticias por el incidente de desacato que declaró la Corte Constitucional el 8 de Noviembre del 2023 en el auto 2764, sobre las instituciones y funcionarios encargados del cumplimiento de las ordenes emitidas en la Sentencia T-302 de 2017, especialmente frente a la construcción del Mecanismo especial de seguimiento y evaluación a las políticas públicas (MESEPP) para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), es importante recordar cuál era la orden específica que se le daba la Corte a las instituciones y la importancia de ésta, frente al cumplimiento de la Sentencia, pero en especial sobre la pervivencia de los niños y niñas wayuu.
¿Quiénes deben integrar el MESEPP y cuáles son los principales fines de este grupo? A l igual que la sentencia la sala ordena a: la Presidencia de la República, al los ministerios de salud y protección social, vivienda, ciudad y territorio, ambiente y desarrollo sostenible, agricultura y desarrollo rural, al DPS, ICBF, a la superintendencia nacional de salud, a UNDGRD, al departamento de la guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao. Además deberán ser convocadas al proceso la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, DANE, departamento nacional de planeación, Corpoguajira, ministerio de educación nacional, ministerio de transporte, invias, agencia nacional de contratación pública –Colombia compra eficiente–,Fiscalía general de la nación, Contraloría general de la República, Contraloría departamental de la guajira y el ministerio de hacienda y crédito público y autoridades indígenas y miembros de la sociedad civil que han acompañado la tutela, La defensoría del pueblo , y la Procuraduría general de la nación.
Este grupo Heterogéneo de instituciones, funcionarios y personas deberán conformar el mecanismo de manera oficial, citar a todos los integrantes de manera formal y formular el plan de trabajo para: a) garantizar el goce efectivo de los derechos de las y los menores de edad wayuu al agua, la alimentación, la salud y la participación mediante la formulación, ejecución y seguimiento de la política pública dirigida a garantizar los derechos fundamentales de la niñez wayuu; b) superar el eci; y c) satisfacer un conjunto de objetivos constitucionales mínimos, que son la base para la protección de los derechos tutelados y la superación del ECI.
Tal como lo dice el texto de la Sentencia: “el mecanismo debe entenderse como el “escenario para la construcción armónica de una política pública respetuosa de los mínimos constitucionales, para la garantía de los derechos de los niños y niñas del pueblo wayúu” .
Pese a que el gobierno argumento la necesidad de la creación de la Comisión Intersectorial como un primer paso frente a la construcción del MESEPP, esta reunión de funcionarios e instituciones se dio sólo como la reunión de instituciones del nivel central de Gobierno, sin involucrar de manera efectiva a las entidades departamentales , territoriales , autoridades wayuu y demás intervinientes en el cumplimiento de las ordenes, como lo expresa la Sentencia. La Corte advierte en el Auto que la conformación del MESEPP tiene un gran reto frente a la convocatoria de autoridades, líderes y voceros de los wayuu entendiendo la estructuración de Gobierno que tiene el pueblo indígena, pero también considera que esto no se debe tomar como impedimento para la construcción de un plan articulado, que permita la superación del ECI.
La Corte también resalta “que la creación del MESEPP es una pieza vertebral e inmediata, toda vez que de su existencia y puesta en marcha dependen las tareas a corto plazo asignadas a las entidades responsables del cumplimiento y, a la par, el diseño y ejecución de las soluciones estructurales. por esa razón, en esta oportunidad se valorará el cumplimiento de este componente de la orden”
Dentro del cuerpo de la Sentencia T302 de 2017 se deja claro que las acciones de un mismo nivel de gobierno se debían articular en un solo plan, con independencia de si las acciones en él previstas las desarrolla una o varias entidades, en tanto lo relevante es que se realicen de manera coordinada, apuntando a la realización de los objetivos comunes.
Esto quiere decir que todas las acciones, programas y ejecuciones que hacen las entidades del orden Nacional, departamental o territorial deben estar encaminadas al cumplimiento de un único plan de acción, construido por el MESEPP, con metas de corto , mediano y largo plazo y nunca deben ser vistas como las acciones o planes individuales de cada una de las entidades y que sumadas, en una colcha de proyectos, que pueden ser catalogados como buenas acciones, no logran impactar de manera efectiva los indicadores de cumplimiento que ordena el documento judicial.
Además y como se resalta en el cuerpo del Auto 2764 “de ese trabajo conjunto por niveles, y teniendo presente que uno de los problemas evidenciado fue la falta de articulación y coordinación entre las autoridades a nivel local y nacional para la implementación de medidas, la sentencia consideró que el mecanismo ordenado debía mejorar la toma de decisiones encaminadas a superar la crisis, mejorar la articulación y coordinación entre esos niveles, así como promover la evaluación y corrección cíclica de las decisiones de política pública que se adopten”
Sugirió a la corte que para la implementación el MESEPP se debía: (i) requerir a las entidades obligadas la designación de funcionarios encargados de participar en el mesepp; (ii) facilitar un espacio dentro de las sesiones técnicas para que se reúnan las diferentes autoridades obligadas para concertar fechas tentativas para poner en funcionamiento el mecanismo; (iii) requerir a las obligadas la presentación de un cronograma de las labores a realizar por el mesepp; (iv) que se armonicen las medidas del plan de acción ordenado en el auto 696 de 2022, con el que debe adoptar el mesepp para cumplir la sentencia; (v) requerir al ministerio del interior para que cumpla lo ordenado en el punto 9.4.8.2 de la sentencia; (vi) aclarar cuáles son las políticas públicas que requieren de consulta previa.
Es por eso que transcurridos 5 años desde la notificación de la Sentencia no se da como cumplida esta orden, lo que desencadena el incidente de desacato a varios funcionarios que ostentan la dirección de varias entidades de orden central. La tarea ahora es lograr que la conformación del MESEPP se realice y comience a operar lo antes posible y que se comprometa con la creación de un plan articulado con funcionarios responsables, presupuesto, agenda y proyectos que logren el cumplimento de los 8 órdenes de la Sentencia T302 DE 2017con el fin de reducir y frenar las muertes de niños y niñas por causas asociadas a la desnutrición.