BASES PARA QUE LOS PLANES DE DESARROLLO SE ARTICULEN CON LOS PLANES DE VIDA DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS




Escrito por: Fernando Acosta

fernando.acosta@fucaicolombia.org

Verificación de cumplimiento sentencia T-302 del 2017.


A la elección y posesión de los nuevos mandatarios locales el 29 de octubre del 2023, le sigue el trabajo arduo en la formulación e implementación de los nuevos Planes de Desarrollo para el periodo 2024 -2027, los cuales según lo orienta la Ley 152 de 1994. deberán contar con la aprobación de la Asamblea departamental y de los concejos municipales a más tardar el 30 mayo.

En el Departamento de la Guajira habita el pueblo indígena wayuu, el más numeroso de Colombia con un poco más de 380.000 habitantes según estadísticas del DANE del año 2018. Allí se encuentra constituido el resguardo llamado Alta y Media Guajira que se extiende en su mayoría en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha, según el DANE en estos 4 municipios se concentra el 89;4% de la población wayuu.

De acuerdo a lo anterior y sin lugar a duda se hace necesario que el gobernador y los alcaldes de estos municipios deban concertar y articular sus planes y programas con las autoridades y comunidades indígenas de estos territorios. Por el inicio de las nuevas administraciones territoriales, los pueblos indígenas de Colombia tienen una normatividad que los cobija para que sus planes de vida y desarrollo comunitario, sean articulados e implementados en los Planes de Desarrollo Nacional, Departamental y Municipal.

Ello se sustenta en la ley de origen y derecho propio, básicos en el ordenamiento jurídico de los pueblos indígenas, los cuales sirven de fundamento de los planes integrales de vida y materializados en el marco de la jurisdicción especial indígena, la Constitución Política de Colombia de 1991 en los artículo 7 en donde se reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana; el 288 que establece que los territorios indígenas son entidades territoriales y el 330, referido al gobierno indígena y la tarea de diseñar las políticas, planes y programas de desarrollo económico y social dentro de sus territorios, en armonía con el plan nacional de desarrollo, la inversión de los recursos. Conceptos que se refuerzan en los artículos 339 y 344 que establecen los principios relacionados con la elaboración y articulación de los planes de Desarrollos nacionales y territoriales.

Un instrumento clave es Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, que en su artículo 31 determina que “las autoridades de las entidades territoriales indígenas definirán los alcances y los procedimientos de elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, de acuerdo con sus usos y costumbres, atendiendo los principios generales de esta Ley y haciendo compatibles los tiempos de presentación y la articulación con los procesos presupuestales, de tal manera que se logre la coordinación de la planeación con las autoridades de las demás entidades territoriales y con la nación”.

Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, en su artículo 6. literal 2, define elaborar los planes de desarrollo municipal, en concordancia con el plan de desarrollo departamental, los planes de vida de los territorios y resguardos indígenas, incorporando las visiones de las minorías étnicas, de las organizaciones comunales y de los grupos de población vulnerables presentes en su territorio.

Ley 21 de 1991 y/o Convenio 169 de la OIT, artículo 7, numeral 1. Establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de decidir sus propias prioridades en el proceso de desarrollo y el Numeral 2. En ella se precisa el derecho a la participación y cooperación de los pueblos indígenas en los planes de desarrollo para el mejoramiento de sus condiciones de vida. La Declaración de las Naciones Unidas sobre Los Derechos de los Pueblos Indígenas 2007, los Artículos 3, 20 y 32, reiteran las formas de desarrollo propio de los Pueblos Indígenas en el ejercicio del Derecho a la libre determinación como pueblos.

Los Pueblos Indígenas de Colombia, a través de sus organizaciones, en especial, de la Mesa Permanente de Concertación – MPC, lograron una participación sin precedentes en la construcción del actual Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Esta participación fue posible por la presencia insistente del movimiento indígena en la agenda nacional, por el empuje de sus líderes y por el gran compromiso que tuvieron las autoridades locales y todos los integrantes de las comunidades a lo largo y ancho del territorio. El resultado del esfuerzo del movimiento indígena en pleno fue que se lograron protocolizar con el gobierno nacional y sus representantes 231 acuerdos, en el marco de la MPC, e incluir 29 artículos en la redacción de la Ley 2294 de 2023, por la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo.

Con base en la normatividad existe y la experiencia reciente del país, como Veeduría Ciudadana a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017, vemos como prioridad la necesidad de fortalecer las rutas de articulación y concertación con las comunidades indígenas para que sus planes vida se vean reflejados en los planes de desarrollo territoriales y se logre dar solución a sus necesidades, en especial las que se encuentren ordenadas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017 y que hacen parte del Plan de Acción Provisional..

Para ello los entes territoriales deben. i) conocer los derechos y la normatividad que tiene el pueblo wayuu para que sus planes vida sean tenidos en cuenta; ii) priorizar en los planes de trabajo de las oficinas de planeación la articulación y concertación con las comunidades indígenas; iii) participar en las reuniones y asambleas que las autoridades y comunidades indígenas convoque para este tema en específico; iv) acompañar y radicar en las oficinas de planeación los planes de vida y desarrollo comunitario para ser tenidos en cuenta; v). a través de las reuniones comunitarias en mesas de trabajo concertar y articular las prioridades, metas, programas y proyectos de las comunidades indígenas que van hacer incluidas en los planes de desarrollo territoriales; vi) Convocar y hacer participe a las autoridades indígenas en los Consejos Territoriales de Planeación; vii) hacer partícipe a las autoridades indígenas en las sesiones del concejo municipal donde se debate y se aprueba los planes desarrollo y ix) incluir a las autoridades y comunidades indígenas en la evaluación y seguimiento del cumplimiento de los planes de desarrollo durante los 4 años de periodo de gobierno.

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