¿POR QUÉ HAY TANTAS ASOCIACIONES Y AUTORIDADES TRADICIONALES EN LA GUAJIRA EN COMPARACIÓN CON OTRAS ZONAS DEL PAÍS?




Escrito por: Fernando Acosta

fernando.acosta@fucaicolombia.org

Verificación de cumplimiento sentencia T-302 del 2017.


A inicios de los años 90 con el advenimiento de los procesos de descentralización territorial y estimulado por la lucha de los pueblos y autoridades indígenas, surge la necesidad de crear las condiciones para tener en cuenta la participación de las voces de las comunidades y sus representantes por parte del Estado, es decir, propiciar la formación y expresión de lo que en una democracia consolidada se le denomina capital social que se convierte en el contrapeso que debe tener la estructura de gobierno en aras de regular, limitar su poder y ser útiles al desarrollo social de carácter integral.

Como resultado del nuevo ordenamiento constitucional que estableció una especial protección a las comunidades indígenas, facultados por la Constitución Política en su artículo 56 transitorio relativas al funcionamiento de los territorios indígenas mientras se expide la norma a que se refiere el artículo 329 de la carta magna, la Ley 89 de 1980 le permitió a los cabildos indígenas desarrollar el gobierno propio en sus territorios.

Fue así como se crearon condiciones que las comunidades en el país exigían a partir del establecimiento de un estatuto legal que permitiera asociase, y posibilitar su participación buscando fortalecer el desarrollo económico, social y cultural. Finalmente, el gobierno colombiano el 10 de junio del año 1993 emitió el Decreto 1088 de 1993 que permite crear las Asociaciones de Cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas.

Allí se establece que las Asociaciones Tradicionales de Autoridades Indígenas son entidades de derecho público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y tienen como objeto el desarrollo integral de las comunidades indígenas. Para el cumplimiento de su objeto pueden adelantar actividades de carácter industrial y comercial, bien sea en forma directa, o mediante convenios celebrados con personas naturales o jurídicas. También se facultaron para fomentar en sus comunidades proyectos de salud, educación y vivienda en coordinación con las respectivas autoridades nacionales, regionales o locales y con sujeción a las normas legales pertinentes, entre otras funciones.

El Consejo de Estado en Sentencia de 30 de octubre del 2015 reiteró que los cabildos indígenas y las asociaciones tradicionales de autoridades indígenas son entidades de derecho público de carácter especial y señaló que de acuerdo a las sentencias de la Corte Constitucional, las diferentes comunidades indígenas del país poseen la autonomía necesaria para regular la gestión de los asuntos propios, en diferentes materias, dentro de las limitaciones que les impone la Constitución Política de 1991.

El auge de los procesos de asociación y organización comunitaria, permitieron que en el país se crearan múltiples asociaciones de cabildos y autoridades indígenas aun sin conocer a fondo el fin del decreto 1088 y sin contar con unas bases organizativas, dinámica que ha primado en el modelo de desarrollo asociativo existente entre los wayuu y que tiene consecuencias profundas a la hora de reclamar derechos, especialmente, los protegidos en la sentencia T- 302 de 2017, relacionados con el acceso al agua, nutrición, alimentación, salud y participación.

De acuerdo a información suministrada por la Dirección de Asuntos indígenas del Ministerio del Interior en los municipios de Manaure, Maicao, Uribia y Riohacha del departamento de la Guajira, al 2023 se encuentran creadas y registradas 260 Asociaciones de Autoridades Tradicionales, distribuidas en los cuatro municipios sentenciados por la Corte Constitucional de los cuales 144 son en Uribia, 58 en Manaure, 31 en Maicao, 26 en Riohacha y una conjunta entre Riohacha y Manaure. Los wayuu cuentan con el resguardo más grande de La Guajira denominado Alta y Media que agrupa todas las comunidades de los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha, el 90% del Departamento.

Al comparamos esta dinámica con la que llevan las nasas en el Cauca, según información de la Dirección de Asuntos indígenas para este año existen 14 asociaciones de cabildos y/o autoridades indígenas, 11 de ellas asociadas al Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, es decir, que existe una propensión a establecer asociaciones y organizaciones de la mayor escala.

Las nasas están organizadas por resguardos indígenas, un total de 90, cada uno con su respectiva autoridad y asociados territorialmente por zonas del Departamento, representados por asociaciones de cabildos indígenas que agrupan varios resguardos y municipios en todo el Cauca.

En consistencia con su estructura clanil y la organización matrilineal wayuu, se determina que cada comunidad registrada ante MinInterior tiene una autoridad tradicional, lo que se manifiesta en que al asociarse se expresen de manera familiar, lo que incide en que se creen un número exagerado de asociaciones de autoridades, ya que el pueblo wayuu no tiene una organización de base de representación que cohesione al colectivo a nivel departamental.

Para el caso de la Guajira este modelo institucional de asociarse, ha tenido muchas dificultades. Casi siempre, las autoridades y comunidades indígenas no saben que están asociadas y si lo saben, ellas han respondido solo a intereses de contratos ofertados por el Estado y no a la organización comunitaria. Hay muchas asociaciones creadas y solo buscan intereses personales. Por lo anterior, estas se crearon y aparecen estimuladas por el momento contractual con el Estado y desaparecen cuando el objeto de la actividad termina, quedando solos los registros ante la Dirección de Asuntos Indígenas, lo que determina su fragilidad y vulnerabilidad.

Sobre estos aspectos, María Mercedes Cuellar durante el 2001 reflexionaba y evaluaba en Colombia la cantidad y calidad de las organizaciones políticas y sociales, su grado de organización, los procesos emprendidos por las asociaciones comunitaria, las juntas comunales y los organismos no gubernamentales. Estimulada por la Contraloría General de la República, el motivo era determinar la correlación entre la madurez institucional de las organizaciones de base comunitaria en con el grado de desarrollo económico, social y político del país, es decir, el estado del capital social.

En sus planteamientos señalaba que el capital social y su relación con el nivel de desarrollo en La Guajira pueden ser medidos por la institucionalización, formación y coordinación que las organizaciones políticas, comunitarias y vecinales tienen para emprender colectivamente proyectos de desarrollo. Las primeras conclusiones sobre el estado del capital social, determinan que en el departamento existe un capital social de carácter adverso, que le generaron restricciones a su capacidad de desarrollo, pues el clientelismo político, la corrupción los capturó y las delimitó en torno del cumplimiento de la misión comunitaria.

La reducida capacidad de liderazgo, el bajo nivel de organización, la poca formación académica, las debilidades en la formación en gobierno propio y el bajo nivel de probidad de sus más importantes gestores, determinaron la calidad de su estructura, coherencia y por supuesto, la capacidad de transformarse en interlocutores válidos para la administración gubernamental del orden nacional, regional y municipal.

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