La ejecución de la Sentencia T–302 de 2017 y la información
Por: Cesar Arismendi
En la sesión del MESEPP no logró establecer las diferencias entre el dato e información.
En diferentes documentos el DANE ha venido señalando la existencia de una marcada diferencia entre dato y la información. Los datos son unidades aisladas de información, que incluyen percepciones, números, observaciones, hechos y cifras, pero que, al estar desligados de un contexto en particular, carecen de un sentido informativo y técnicamente no sirven para tomar decisiones de calidad. Ellos son reconocibles solo a partir de su utilidad, cuando pueden interpretarse correctamente para completar una perspectiva del contexto.
Cuando al dato se le trabaja y se le da un objetivo, este se transforma en información, ya que sirve para explicar un fenómeno, aportando significado, relevancia y entendimiento de lo que se desea indagar e investigar en el marco de un periodo de tiempo y espacio específico, esto último, entendido como un lugar, localidad, región, nación, conjunto de países, etc.
La información es importante, porque con ella se toman decisiones en diferentes dimensiones, lo que permite realizar seguimiento y evaluación en los proyectos, programas y organizaciones, además, de generar acciones que permiten el mejoramiento continuo. Con ella se puede planificar con mayor certeza y confiabilidad, establecer diferencia y brechas con mayor precisión, creando las oportunidades de mejora de procesos; así como explicar y analizar el curso de los diferentes hechos.
La información estructurada se apropia a través de indicadores y que mediante su comprensión son generadores de nuevos conocimientos, dado que permiten describir, analizar, brindar conclusiones y brindar inferencias sobre el comportamiento de un fenómeno.
El DANE también señala que un indicador es una expresión cualitativa o cuantitativa observable, que permite describir características, comportamientos o fenómenos de la realidad a través de la evolución de una variable o el establecimiento de una relación entre variables, que, al ser comparada con períodos anteriores, productos similares para una meta o compromiso, permite evaluar el desempeño y su evolución en el tiempo.
Los indicadores tienen atributos, características, y tipologías. Por lo tanto, para definir un indicador, es importante conocer y saber qué se quiere medir, verificar las fuentes de información, formular, validar y documentar el indicador, ello permitirá elegir el pertinente a la medición y seguimiento que se pretenda hacer.
El Banco Mundial realiza la validación técnica de los indicadores a partir de cinco criterios fundamentales El indicador debe ser Claro, Relevante, Económico, Medible y Adecuado. A partir de allí de deriva metodología CREMA, una de las más utilizadas por su claridad y sencillez.
Determina el DANE que una de las ventajas de los indicadores es que permite establecer linea de base, entendida como el conjunto de indicadores organizados de acuerdo con las temáticas y en función de las necesidades de información identificadas en forma previa, que permiten comparar los logros de un hecho determinado, respecto a un año de referencia. Ello visibiliza el grado de avance progresivo y los obstáculos existentes en la ejecución de las acciones objeto de seguimiento.
Dentro de la evaluación y control a la implementación de la Sentencia T-302 de 2017, la Corte Constitucional he expedido los autos Autos 1846/24, que valoró el sistema de información como de bajo cumplimiento y el 1892/24, en donde se determina la necesidad de que el Mecanismo Especial de Seguimiento de la Política Publica MESEPP sea evaluado a través de indicadores de resultados. Para ello se basó en los autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en donde se establecen aquellos que reflejen el Goce Efectivo de Derechos – GEDE.
Muy a pesar de este llamado de atención y al requerimiento en torno de que los avances se reporten semestralmente, el MESEPP se encuentra en mora de apropiar esa ruta de acción en aras de superar el estado de cosas inconstitucional en La Guajira. Lo que pasó en la sesión quinta convocada en Riohacha el 28 de febrero, nos nuestra que aún este organismo mantiene a su interior diferentes bloqueos que no permiten lograr los objetivos en torno del desarrollo institucional y en aquellos relacionados con el desarrollo social y económico de las comunidades.
El desarrollo institucional es precario, ya que no se concreta al manual operativo interno del MESEPP en consistencia con el decreto que le dio origen (Decreto 147 del 2024). Tampoco se ha expedido el protocolo de relacionamiento con las comunidades wayuu que siguen ausentes de la deliberación y lo peor del caso, es que el tablero de control no refleja la progresividad requerida por la Corte Constitucional para determinar si se va por buen camino en la superación del estado de cosas inconstitucional.
El tablero de control se limita solo a identificar si las entidades accionadas han venido cumpliendo con el conjunto de acciones propuestas en el plan provisional que actualmente se ejecuta. Pero muy a pesar de ello, solo 11 de las 18 instituciones han venido reportando sus actividades, mostrando que las más rezagadas son las que están vinculadas con objetivos de seguridad alimentaria, conectividad y movilidad, información, transparencia y dialogo genuino.
Todo indica que hasta ahora el MESEPP ha estado trabajando sobre datos y no sobre la estructuración de información para tomar las mejores decisiones, siendo el verdadero obstáculo para desencadenar procesos que se encuentran pendientes, ya que este mecanismo se estructura con base en las autoridades a cargo de formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas.
En este deben participar las autoridades indígenas con el fin de que el diseño, implementación y ejecución de las medidas a tomar observen un enfoque diferencial. La participación de estas se hace en calidad de corresponsables. Adicionalmente, los objetivos específicos están centrados en diseñar, garantizar políticas públicas y acciones para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes del pueblo wayuu al agua, alimentación, salud, igualdad y diversidad cultural, en consistencia con los 8 objetivos mínimos constitucionales.
El mecanismo cuenta con un Concejo Especial, que funciona como instancia de coordinación, encuentro e interlocución para planificar y acordar acciones dirigidas a superar el estado de cosas inconstitucional en el territorio, el cual se encuentra coordinado por la Consejería Presidencial para las Regiones y con una secretaría técnica conjunta entre los ministerios del Interior, Igualdad y Equidad, entidades que están llamadas a tomar el toro por los cachos si pretenden lograr las metas de gestión señaladas por presidente de la república.