LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA SENTENCIA T-302 DE 2017 REQUIERE VEEDURÍAS COMUNITARIAS
Escrito por: Cesar Arismendi
cesar.arismendi@fucaicolombia.org
Verificación de cumplimiento sentencia T-302 del 2017.
En el proceso de implementación de obras y acciones requeridas para cumplir la Sentencia T-302 de 2017, las instituciones del Estado han venido recurriendo a medidas excepcionales para ejecutar los recursos con la bandera de beneficiar a unas comunidades, que finalmente salen perjudicadas. La distribución de bolsas de mercados durante la pandemia del COVID 19, el programa de ollas comunitarias y la compra de 80 carrotanques por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se constituyen en experiencias fallidas en donde se muestra que el accionar del Estado no genera credibilidad en su función de estabilización social y económica. Todo esto ocurre, porque la sociedad civil y los grupos beneficiarios no realizan una vigilancia pertinente a dichos procesos.
La Constitución Política de Colombia reconoce a la ciudadanía el derecho a participar de las decisiones que afectan su desarrollo y de vigilar la gestión pública en los diferentes niveles administrativos, al igual que los resultados de esta. En desarrollo de la norma constitucional la Ley 134 de 1994, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre los mecanismos de Participación Ciudadana, en su artículo 100 señala que las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas “…en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos”. Del mismo modo, establece el alcance de dicha vigilancia así: “…podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política”.
Así mismo, la Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas, la define en su artículo primero como: “el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público”.
La mencionada Ley 850 establece que las veedurías ciudadanas ejercen vigilancia tanto preventiva como posterior del proceso de gestión y tienen la facultad de hacer recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades y ante los organismos de control para el mejoramiento de la eficiencia institucional. Igualmente, define en su artículo quince las funciones que ejercen dichas veedurías, dentro de las cuales se resalta: vigilar los procesos de planeación para verificar la participación ciudadana; recibir informes, observaciones y sugerencias de los ciudadanos y de las organizaciones en relación con el objeto de la veeduría; solicitar a los funcionarios (interventores, supervisores, contratistas, ejecutores), autoridades contratantes y demás autoridades, los informes, presupuestos, fichas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los programas, contratos o proyectos; dar a conocer a la ciudadanía los avances de los procesos que se están vigilando;remitir los informes que produzca la veeduría a los autoridades correspondientes, entre otras.
En desarrollo de los anteriores postulados, las organizaciones de la sociedad civil: la Asociación Defensa de Niñas y Niños Internacional -DNI Colombia, la Fundación Caminos de Identidad FUCAI, la Corporación de Apoyo a Comunidades Populares -CODACOP, el Centro de Investigación y Educación Popular CINEP y la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC acordaron conformar la Veeduría Ciudadana a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017.
Estas organizaciones han venido trabajando por la garantía efectiva de los derechos de los niños y las niñas del pueblo wayuu en el departamento de La Guajira. Han constatado en las últimas tres décadas el deterioro paulatino de las condiciones de supervivencia del pueblo wayuu y la vulneración masiva y sistemática de sus derechos fundamentales, en especial al derecho al agua potable, la alimentación y la salud, como lo señala la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017.
Para asegurar que las obras y acciones que ejecutan las instituciones accionadas, han iniciado un proceso de gestión de capacidades para realizar control social en diferentes comunidades de Manaure, Uribia, Manaure y Maicao, pero este es insuficiente y se necesitan muchas más. garantizando una mayor calidad y cobertura.
Las organizaciones de la sociedad civil que conforman la Veeduría, frente a la precaria situación que persiste en la vida de los niños y las niñas del pueblo wayuu en el departamento de La Guajira, han asumido con responsabilidad ética, social y política diferentes actividades para denunciar la crisis humanitaria y han interpuesto y desarrollado diversas acciones de índole jurídico, político, simbólico y pedagógico con las comunidades, en los diferentes niveles territoriales: nacional, departamental, municipal, reclamando y abogando por respuestas estructurales para solucionar sus problemáticas, principalmente relacionadas con el acceso a elementos vitales para la vida como es el agua, los alimentos y la salud, así como que se les garantice el derecho fundamental a la educación y la participación.
Dichas organizaciones con dolor, indignación y en muchas ocasiones frustración, han comprobado en las diferentes rancherías a lo largo y ancho de la Guajira, la violación permanente de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes wayuu, han acompañado a las comunidades, han diseñado proyectos para contribuir, así sea de manera puntual, con soluciones a corto plazo y mediano plazo para buscar mejorar en algo la grave crisis humanitaria que vive el pueblo wayuu, dado que los derechos de los niños y niñas, consagrados constitucionalmente en el artículo 44 de la Carta Política, le han sido esquivos a los niños y niñas wayuu desde hace mucho tiempo, por el contrario, se les ha vulnerado reiteradamente sus derechos y persiste la ausencia de una gestión coordinada territorial y administrativamente que de manera oportuna, integral, sostenida y eficaz que le permita dar respuesta a todas y cada una de las desproporcionadas e injustificadas consecuencias que hoy viven.
La Corte Constitucional en la sentencia T-302 de 2017, así como lo ha contemplado en otras sentencias (Auto 109 de 2007 de seguimiento de la T-025 de 2004), reconoce y valora el rol que ha desarrollado la sociedad civil e invita a que haga parte del proceso de verificación como un ejercicio de democracia participativa, fortaleciendo de esta manera un seguimiento más integral sobre las ordenes que ha impartido y que permitan corroborar si estas se cumplen o no, en el presente caso, garantizar el goce efectivo de los derechos de los niños y las niñas wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia en el departamento de La Guajira, de acuerdo con las ordenes que impartió y que se deben cumplir a través del plan de acción que recientemente aprobado.