NO ES ANORMAL LO NORMAL EN LA GUAJIRA




Escrito por: Zulma Rodríguez

zulma.rodriguez@fucaicolombia.org

Verificación de cumplimiento sentencia T-302 del 2017.


El departamento de La Guajira se podría convertir en un modelo de estudio social, económico y político, ya que en su interior confluyen una serie de factores que lo hacen particular desde todo punto de vista.

La migración , la inseguridad alimentaria, la violencia, la ingobernabilidad, la violación de derechos, su geolocalización, las condiciones climáticas y la incapacidad del estado de asegurar los derechos fundamentales para toda su población, es lo que mantiene a La Guajira en un permanente Estado de Cosas Inconstitucionales.

Cerca de 14 Sentencias han tratado de darle solución a una problemática recurrente y que se ha perpetuado en el tiempo, sin que las medidas ordinarias hayan logrado superar este estado Inconstitucional lo que ha llevado a que más de 5 mil niños hayan muerto en el departamento, por enfermedades asociadas a la desnutrición.

Hoy la Guajira frente a la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, pero con efectos diferidos a un año, deja al departamento en un limbo de procesos que parecería ubicarlo en el punto de partida nuevamente; sin embargo y a lo largo del comunicado 35 del 2 de Octubre cuyo expediente es el RE-347 da una serie de luces que permiten entender la decisión que han tomado los magistrados miembros de la Corte Constitucional, frente a este proceso de declaratoria de emergencia, social, económica y ambiental.

Bien lo expresaba el Ministro del Interior y anterior consejero para la Regiones Luis Fernando Velasco “La Corte ha reconocido la argumentación del Gobierno nacional cuando decimos que el fenómeno de la niña, unido al fenómeno del niño puede tener muy graves efectos en la alimentación y en la supervivencia de los niños en La Guajira, nos dan un año para utilizar los instrumentos planteados en los decretos de emergencia y al cabo del año tenemos que tener lista las leyes que mantenga una acción continuada sobre la Guajira”

Es decir y como se expresa en el cuerpo del documento de la Corte Constitucional: el órgano democrático que debe ser llamado para conjurar la crisis humanitaria de manera efectiva y decidida en La Guajira es el Congreso de la República y esto no se han hecho de manera suficiente en el transcurso de los años, a pesar de las Sentencia y órdenes allí contenidas e incluso sobre las medidas cautelares que otorgó la CIDH en el 2015. “El Congreso de la República tiene la responsabilidad constitucional de ejercer sus competencias para evitar que los habitantes de este departamento, y en especial sus niños y niñas, sigan muriendo de hambre y de sed, registrando los indicadores más bajos del país en materia de acceso al agua potable y saneamiento básico, tasas muy por debajo de las nacionales en la cobertura de servicios de energía eléctrica y educación, el índice de GINI más elevado, así como el índice más alto de pobreza multidimensional”

Por lo anterior, “la Corte exhortó tanto al Gobierno nacional como al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas urgentes y necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país. Así mismo, para que fortalezca las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico con competencias en materia de cambio climático y les asigne los recursos que las circunstancias demanden”

Si lo analizamos desde la practicidad, esto es lo mismo que ha ordenado Corte a los Gobiernos desde la promulgación de la Sentencia T-302 de 2017 y que hasta el día de hoy no se ha logrado materializar en un plan de acción articulado.

Sin embargo, y la figura que se utiliza para declarar la inexequibilidad con efectos diferidos a un año, permite al Gobierno de Petro, que puedan aplicar las medidas dictaminadas en los decretos que se desarrollaron con relación al estado de emergencia, en especial lo que tienen que ver con agua y de manera urgente a fin de conjurar los efectos que se puedan generar por el fenómeno de la niña y el niño, esto con el fin de conjurar la crisis que tiene el departamento “a fin de no hacer más gravosa la situación humanitaria ante el vacío legislativo que resulta de la inconstitucionalidad sobreviniente de los decretos de desarrollo, lo que permitirá que sus medidas sean examinadas por esta Corte bajo los criterios de estricta necesidad y conexidad, entre otros criterios constitucionales y jurisprudenciales”.

No obstante, la Corte Constitucional también expresa “(…)que el Gobierno no puede hacer uso de los mecanismos extraordinarios para tomar medidas estructurales y de largo plazo, pues estas medidas deben ser adoptadas a través del Congreso de la República y por los canales ordinarios. Por tanto, estimaron que sí se debía declarar la inexequibilidad de los aspectos del decreto que habilitaban a tomar medidas más allá de las urgentes para responder a la agravación de la crisis humanitaria”

En la decisión de la Sentencia C-383 2023, con ponencia conjunta de la magistrada Diana Fajardo y el magistrado José Fernando Reyes, salvaron su voto las magistradas Natalia Ángel y Cristina Pardo y el magistrado Juan Carlos Cortés. Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y la magistrada Paola Meneses aclararon su voto y el magistrado Alejandro Linares reservó su aclaración de voto.

Así las cosas, el Gobierno tendrán que conjurar un plan de acción modificado y de urgencia sobre las acciones que pueda realizar de manera urgente frente al suministro de agua y la capacidad que puedan tener las comunidades indígenas para enfrentar el fenómeno del niño.

También se le dio una importancia en el texto a la UNGRD, entidad que debe tener los recursos y el plan que sea necesario para afrontar la crisis climática en un departamento desértico como La Guajira.

Aunque los titulares sobre la inexequibilidad del estado de emergencia parecían enterrar todas las posibilidades de dar un avance en el progreso de la región , deja una luz de esperanza para seguir atendiendo de manera urgente a la población wayuu y lograr conjurar la emergencia que día a día arrebata la vida de los más vulnerables en el departamento.

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